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Detalles de la Convocatoria

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ANTONIO ISAAC ORTIZ PERALTA C.I. Nº 3.011.183, E INMACULADA CONCEPCIÓN ORTIZ CAÑETE C.I. Nº 2.859.417. S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES, EXP. Nº 111/2023

Caratula:

Del Juzgado de:

La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Ciudad del Este de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. y Not. Victoriana Cáceres Duarte

Resolvio AI Nro en Fecha:

A.I. Nº 355 de fecha 19 de mayo de 2023

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A Cargo del Actuario :

Secretaría Nro. 6 a cargo de la actuaria judicial Abg. Ingrid Sahari Melgarejo

Edicto:

CONVOCATORIA A ACREEDORES La jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de Ciudad del Este de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. y Not. Victoriana Cáceres Duarte, cita a acreedores en el expediente: ANTONIO ISAAC ORTIZ PERALTA E INMACULADA CONCEPCIÓN ORTIZ CAÑETE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES, EXP. Nº 111/2023, en cual se ha dictado resolución A.I. Nº 355 de fecha 19 de mayo de 2023, que copiado textualmente dice: ''I. Reconocer la personería del abogado Julio César Garay, en nombre y representación de los señores Antonio Isaac Ortiz Peralta e Inmaculada Concepción Ortiz de Arévalos, y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. II. Agregar los documentos presentados, previa autenticación de sus fotocopias por la Actuaria. III. Admitir la convocatoria de acreedores de los señores Antonio Isaac Ortiz Peralta, con C.I. Nº 3.011.183, e Inmaculada Concepción Ortiz de Arévalos, con C.I. Nº 2.859.417. IV. Determinar que los señores Antonio Isaac Ortiz Peralta, con C.I. Nº 3.011.183, e Inmaculada Concepción Ortiz de Arévalos, con C.I. Nº 2.859.417, no son comerciantes. V. Citar a los acreedores para que en el plazo de treinta días presenten en la secretaría de este juzgado los títulos Justificativos de sus créditos. VI. Ordenar la publicación de los edictos respectivos en el diario ABC Color por el plazo de cinco días, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VII. Ordenar la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio de los convocatorios, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VIII. Dar intervención al Ministerio Público. IX. Comunicar al Registro General de Quiebras la admisión de esta convocatoria y para el efecto librar oficio al Registro Público de conformidad al Art. 183 de la Ley 154/69, Inc. 1). X. Fijar los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, de conformidad a los Arts. 131 del CPC y 179 de la Ley de Quiebras. XI. Designar a la Síndica Comisionada para esta Circunscripción. XII. Anotar, registrar y Juzgado de Primera Instancia Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Remitir copia a la Corte Suprema de Justicia...''. El juicio radica en la secretaría Nº 6 a cargo de la actuaria judicial Abg. Ingrid Sahari Melgarejo. Ciudad del Este, 19 de mayo de 2023.

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